Glosario de Términos
Sistema de Pensiones Solidarias (SPS):
Contempla beneficios para el grupo de menores ingresos de la población, aún cuando no hayan cotizado en el sistema previsional, ya sea para mejorar las pensiones
que actualmente reciben o bien para otorgar pensiones básicas.
Pensión Básica Solidaria (PBS):
La Pensión Básica Solidaria de Vejez es el beneficio de carácter no contributivo financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho
a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y
residencia que señala la Ley Nº 20.255.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a
pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y
residencia que señala la Ley No 20.255.
Aporte Previsional Solidario (APS):
El Aporte Previsional Solidario de Vejez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e
inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255. Actúa como
un complemento monetario que incrementa y mejora las pensiones autofinanciadas de quienes cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.
El Aporte Previsional Solidario de invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una
pensión base mayor que cero e inferior a la PBS de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255. Es un
complemento monetario que incrementa y mejora las pensiones autofinanciadas de quienes cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC):
Es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador por si y en representación de sus trabajadores y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución
Autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores. Por lo tanto es un ahorro voluntario que realizan los trabajadores y
empleadores, mediante los acuerdos entre ellos, ambos aportes tiene beneficio tributario .En caso del trabajador el beneficio tributarios incluida una
bonificación fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte por acoger sus aporte. En el caso del empleador sus aportes se consideran gastos necesarios
para producir renta.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Es pagado por el empleador para trabajadores dependientes, no así para trabajadores jóvenes beneficiados por el subsidio de trabajadores jóvenes mientras se
encuentren percibiendo dicho subsidio.
Afiliado Voluntario:
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, podrá enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una
Administradora. Asimismo, los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar como
afiliado voluntario. También las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema
previsional, podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios.
El interesado para formalizar su afiliación en la Administradora en la que decida incorporarse, deberá suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación” que
establece la normativa vigente referida a Afiliación e Incorporación a una Administradora. Dicha solicitud deberá contener la advertencia expresa y destacada que de
no enterarse cotizaciones dentro del plazo de seis meses, se procederá a anular el documento de incorporación respectivo y eliminar el registro de afiliación
creado.
Afiliado Independiente:
Trabajador Independiente es toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de
trabajo.
El trabajador independiente que desee incorporarse al nuevo sistema, deberá dirigirse a la administradora a la que decida incorporarse y suscribir el formulario
“Solicitud de Incorporación”. O solicitar a la administradora elegida, la visita de un agente para formalizar su incorporación.
Subsidio a Trabajador Jóven:
Beneficiará los primeros 24 meses de cotización de trabajadores entre 18 y 35 años.
Se incentivará el ahorro y el empleo de los jóvenes a través de aportes del Estado, los que se entregarán durante los primeros 24 meses de empleo de cada joven y
estará constituido por un subsidio al empleador y un aporte a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador joven. Los primeros 24 meses de cotizaciones
pueden ser continuos o discontinuos.
Bono por Hijo:
Tendrán derecho a un bono por cada hijo nacido vivo las mujeres afiliadas al sistema de AFP, las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y las que
sin ser afiliadas a algún régimen previsional perciban una Pensión de Sobrevivencia en el Sistema de AFP o en el INP, que cumplan con el requisito de residencia
en Chile para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, es decir, que acrediten residencia en el país por un período no inferior a 20 años de edad, y que
tengan cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Compensación Económica por Nulidad o Divorcio:
Su objeto es resarcir el daño patrimonial que la dedicación a las labores del hogar o al cuidado de los hijos produjo en uno de los cónyuges, por impedirle
desarrollar actividad lucrativa, sea total o parcialmente.
La compensación económica se puede pagar, entre otros, con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge compensador.
Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
¿Cómo puede uno saber si le corresponde o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario?
El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos,
suspenderlos o modificarlos, cuando proceda. Por lo tanto, los nuevos beneficiarios del Sistema Solidario, es decir aquellos que actualmente no reciban una PASIS,
deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral, con su carné de identidad para hacer las consultas del caso y, eventualmente, presentar su
solicitud.
Adicionalmente, para saber si uno es un potencial beneficiario, se utilizarán otras redes complementarias como municipios, consultorios de salud u otros
servicios en los que se entregará información, orientación y derivación (IOD). También habrá disponible un call center y una página web para consultas
(www.reformaprevisional.cl).
Asimismo, los afiliados al sistema de pensiones de AFP, podrán presentar sus solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias ante la administradora de
fondos de pensiones a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los
beneficios que otorga dicho régimen.
Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de la PBS, a partir de julio de 2008.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez?
Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos
siguientes:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile en régimen (y al 40% entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009).
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el
peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué se entenderá por grupo familiar?
Para los efectos del SPS, se entiende que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las siguientes personas:
a) Su cónyuge;
b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y
c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades,
siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:
a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y
b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres mayores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan
acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.
En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las letras a) , b) o c) del
primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.
¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud?
Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos, calidad que será definida en un reglamento, no estarán afectos a la cotización de
salud. De manera automática, las personas que, a la fecha de promulgación de la ley, sean beneficiarias de pensiones asistenciales (PASIS) no pagarán la cotización
de salud.
¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo?
Cuando este tipo de trabajadores cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio.
Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y
el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda,
la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés
promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por
vejez.
En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo
ni los depósitos convenidos del D.L. N° 3.500.
El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.
Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les
permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo
en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de
los beneficios respecto de los demás pensionados.
Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o
suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior a la PBS, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor de dicha
pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio
entregado con anterioridad a los 65 años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada la una sobrecotización
realizada durante la vida laboral.
¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?
Existen dos casos:
El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les
asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia
entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.
El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto
del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.
b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor
actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de
vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie
el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún de un monto inferior a la PBS.
La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta
vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro programado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que
su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos
fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la
modalidad de renta vitalicia.
¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?
Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, cuando cumplan los requisitos de acceso establecidos para
el SPS de vejez o invalidez (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) según corresponda, tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez,
cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional.
Bajo las mismas condiciones y requisitos, las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, a la fecha
de entrada en vigencia del SPS, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el INP, o que obtengan dicha pensión o jubilación en el futuro de
alguno de ellos, tendrán derecho al APS de vejez, cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la PMAS. El APS de vejez a que tengan derecho, se
calculará considerando que la pensión base corresponderá a la suma de cualquier pensión que perciba de alguno de los regímenes administrados por el INP más el monto
de la PAFE y de las pensiones de sobrevivencia que perciba de conformidad al D.L. N° 3.500.
Por otra parte, las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, tendrán derecho al APS de
invalidez cuando cumplan con los requisitos de acceso ya mencionados (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) y tengan derecho a una
pensión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen
previsional, sea inferior a la PBS de invalidez.
¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile?
No, a estas personas no les serán aplicables las disposiciones del SPS, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?
En la actualidad, el límite para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones es de un 40% del valor de la suma de todos los Tipos de Fondos de una
misma Administradora. Hoy en día este límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos
preferentemente en el mercado local.
Conforme aumenta el tamaño de los Fondos de Pensiones se produce una mayor demanda por instrumentos de inversión. Sin embargo, los mercados locales sólo pueden
responder en forma limitada a esta mayor demanda, lo cual conlleva al riesgo de que los precios de los títulos financieros y, por ende, las rentabilidades de
los Fondos resulten afectados.
Por lo anterior, resulta necesario aumentar el acceso a nuevos mercados para los Fondos, particularmente extranjeros, donde es posible mover grandes cantidades
de dinero sin afectar los precios de los títulos. De esta forma, se propone un aumento del límite para la inversión de los Fondos en títulos extranjeros,
pasando el límite global a un rango entre 30% y 80% de la suma de los Fondos de una misma AFP, en forma paulatina. El Banco Central de Chile establecerá el
límite definitivo.
Esta propuesta permite a los Fondos acceder a nuevas posibilidades de inversión lo cual contribuye a mejorar la diversificación de las carteras de inversión y, por
lo tanto, al logro de una mayor rentabilidad y menores riesgos.
¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC?
Para incentivar a que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores planes de ahorro voluntario colectivo, se ha establecido que los aportes del empleador sean
considerados como gastos necesarios para producir la renta. En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador,
por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa que se ha establecido en el contrato, el retiro de los fondos de los planes por parte del
empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.
Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC, así como para el APV, permitiendo que el trabajador elija el régimen que
afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el
afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el
cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV;
No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del
retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario ("Cuenta 2").
Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario
al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al
tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.
Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, que
consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa ii. anterior) y
estinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o
incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.
El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro
previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario,
la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de
diciembre del año en que se efectuó el ahorro.
La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el
ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el
total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
Todo lo anterior, permitirá promover el ahorro previsional voluntario entre los trabajadores de ingresos medios.
¿Qué trabajadores podrán realizar APVC?
Podrán adherir a los contratos de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecidos por los empleadores, los trabajadores dependientes que se encuentren
afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los actores involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo?
El proyecto contempla normas que resguardan la ocurrencia de conflictos de interés entre los empleadores, trabajadores y las instituciones administradoras de los
planes APVC:
La oferta del empleador no puede incluir una institución administradora de recursos que sea persona relacionada al empleador.
Los recursos de APVC no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo, en más del 20% de los recursos de cada plan.
Las AFP no podrán condicionar, bajo ninguna circunstancia, la suscripción de un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a la afiliación o traspaso a esa
Administradora de los trabajadores que adhieran el contrato.
¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral?
En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan
APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que
corresponda.
¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC?
El empleador podrá negociar libremente las comisiones por administración de los depósitos de APVC con las instituciones administradoras, pudiendo establecerse
comisiones diferenciadas entre distintos contratos y también en un mismo contrato dependiendo del número de trabajadores adscritos al plan.
Se prohíbe el cobro de comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en APVC entre las instituciones administradoras.
Las AFP tendrán derecho a cobrar comisiones por la administración del APVC y por la transferencia de este tipo de depósitos hacia otra Administradora o
Institución Autorizada para ofrecer estos planes. La comisión por administración sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de APVC. La comisión
por transferencia de depósitos sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, la que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquier
entidad seleccionada por el afiliado.
¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada?
Con el objeto de cautelar que los depósitos de APVC sean efectivamente incorporados en los planes administrados por las AFP o Instituciones Autorizadas,
aplicarán las disposiciones relativas a cobranza previsional establecidas en la ley, en caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los
aportes.
¿Quién podrá administrar el APVC?
Se autoriza a administrar los recursos de APVC a las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV (AFP, bancos, compañías de seguros,
administradoras de fondos mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda). Por lo tanto, la fiscalización de estos planes queda radicada en
las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Pensiones.
¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa?
El empleador puede ofrecer uno o más planes de ahorro previsional voluntario colectivo a sus trabajadores, con el objeto que estos últimos incrementen sus
recursos previsionales.
¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia cobertura y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores?
El empleador debe ofrecer los planes de APVC a todos y cada uno de los trabajadores de su empresa, es decir, no podrá excluir de participar en los planes de ahorro
a ninguno de sus trabajadores.
A su vez, los planes no deben ser discriminatorios entre los distintos trabajadores afectos a ellos, por lo que el empleador debe realizar aportes equitativos a sus
trabajadores. En particular, se establece que los aportes del empleador deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los
trabajadores, no obstante el empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores.
Con el objeto que los planes APVC tengan amplia cobertura, el proyecto establece que una normativa de los organismos fiscalizadores correspondientes,
determinará el porcentaje mínimo de trabajadores de la empresa que deben adherir al contrato para que éste sea válido y el número máximo de meses de permanencia
en la empresa que los contratos podrán establecer como requisito para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador.
Afiliados Jóvenes
¿Desde cuándo regirán los subsidios previsionales para trabajadores jóvenes?
Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, a contar del primer día del
séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsidio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores
jóvenes regirá a partir del 1 de julio de 2011.
¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes?
Se dispondrá a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de
capitalización individual del trabajador respectivo. En todo caso, el pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en
que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales.
¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes?
Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente al
cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso
mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se
percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones
establecido en el referido decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajadores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará
directamente en su cuenta de capitalización individual.
Trabajadores Independientes
Fuente: Superintendencia de Pensiones
¿Qué entidad determinará el monto de cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente?
El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones y para financiar prestaciones
de salud. El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones, e informará de ello tanto a la Tesorería
General de la República como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre afiliado el trabajador.
El reglamento establecerá la forma de determinar el cálculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos
los descuentos que procedan.
¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes?
Sí, y corresponderán al porcentaje promedio de las comisiones que la administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al
pago de dichas cotizaciones.
¿Los trabajadores independientes pueden efectuar pagos mensuales de su cotización anual?
Sí, pueden efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar
anualmente. En este caso, el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional de Salud.
¿Cuáles son los requisitos para que los trabajadores independientes tengan derecho a las prestaciones médicas?
Los trabajadores independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen de Prestaciones de Salud y a la atención en la modalidad
de "libre elección", requerirán haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio, o haber pagado a lo menos seis
cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se impetren los beneficios.
¿Los trabajadores independientes también deberán cotizar para salud?
Sí, y deberán cotizar un 7% destinado a financiar prestaciones de salud, las que se enterarán en el Fondo Nacional de Salud, cuando corresponda.
El trabajador independiente deberá pagar mensualmente las cotizaciones de salud que entere en el Fondo Nacional de Salud. La renta imponible mensual será la que el
afiliado declare mensualmente al Fondo Nacional de Salud o a la Administradora, según sea el caso, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni
superior al tope imponible vigente.
¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes?
La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por
el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al
producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible expresado en UF a que se refiere el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980 (hoy 60 UF), para lo cual la
unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.
¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes?
Esta obligaciónentrará en vigencia a contar del día 1° de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley (1° de enero
de 2012)
Con todo, no regirán las obligaciones referidas precedentemente, para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o
más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012.
¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no perciben rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
Los trabajadores independientes que no perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar para pensiones conforme a
las reglas establecidas para los afiliados voluntarios, debiendo enterar adicionalmente la correspondiente cotización para salud. Dichas cotizaciones tendrán el
carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Además, estos trabajadores independientes podrán acogerse voluntariamente al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a partir del
primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud, resultándoles aplicable -en
lo pertinente- las normas de los trabajadores independientes obligados a cotizar.
Por último, estos trabajadores independientes serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares por aquellos meses en que hubiesen efectivamente
cotizado, a partir del 1° de enero de 2012.
¿Podrán los independientes afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)?
Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los
trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere
como beneficiarios de los aludidos regímenes.
Para contribuir al financiamiento de las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte de cargo de cada afiliado independiente, de carácter uniforme, cuyo monto
podrá ser fijo o variable. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la renta imponible para pensiones. Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de
trabajadores independientes u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la
forma de su financiamiento.
Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012
¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)?
Los trabajadores independientes obligados a cotizar para pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744,
la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en
los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos.
Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.
Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el organismo administrador del seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales establecido en la ley N° 16.744, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.
Con todo, para estos trabajadores independientes, se practicará cada año una reliquidación para determinar las diferencias que existieren entre la renta imponible
sobre la que cotizaron en el año calendario anterior y la renta imponible anual efectiva, determinada con los ingresos de dicho año calendario.
En el caso que dichos trabajadores independientes no hubieren realizado los pagos mensuales correspondientes o que de la reliquidación practicada existieren rentas
imponibles sobre las que no se hubieren efectuado las cotizaciones correspondientes a este seguro, se procederá a su cobranza en forma similar a las cotizaciones
para pensiones, a través del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
Asimismo, para estos trabajadores, se reliquidarán los beneficios pecuniarios que se hubiesen devengado en su favor en el correspondiente año calendario, si
procediere. Para tal efecto, se considerarán como base de cálculo de los citados beneficios, las rentas imponibles efectivas. Con todo, sólo procederá el pago de
los beneficios adicionales que procedan en virtud de la reliquidación, una vez verificado que el beneficiario se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones
de seguridad social.
En todo caso, para tener derecho a las prestaciones de la ley N° 16.744, estos trabajadores independientes requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones
para este seguro. Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.
Esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de pensiones. Con todo, estos trabajadores
independientes podrán cotizar para este seguro de manera voluntaria a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley.
Afiliados Voluntarios
¿Por qué se elimina la transitoriedad de la pensión de invalidez total?
Se propone eliminar la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean declarados inválidos totales, debido a que en la práctica la
gran mayoría de ellos mantiene dicha condición al momento de la reevaluación.
Adicionalmente, con esta modificación se logra eliminar la incertidumbre en la que permanecen sujetos este tipo de pensionados durante tres años (tiempo que dura
el período transitorio) pudiendo de esta forma ocupar la totalidad de los fondos de la cuenta individual para la pensión y el retiro de excedentes de libre
disposición cuando corresponda.
¿Se considera un cambio al cálculo de la tasa de descuento para la estimación de los Retiros Programados y Rentas Temporales?
La ley establecerá que mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se establecerá el mecanismo de cálculo de
la tasa de interés técnica del retiro programado. Esta modificación busca flexibilizar el cálculo de dicha tasa, con el objeto que en cada momento sea la mejor
estimación de la rentabilidad esperada de los Fondos de Pensiones.
¿Tienen restricciones para la elección de tipo de Fondo de Pensiones los afiliados voluntarios?
Sí, los afiliados voluntarios tendrán iguales restricciones de elección de Fondos según edad, que aquellas vigentes para los restantes afiliados del sistema de
pensiones.
¿Respecto de qué ingreso realizarán las cotizaciones los afiliados voluntarios?
Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad de dinero que coticen mensualmente en la Administradora, descontado el monto
correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo a lo que se establezca en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
¿Tienen acceso los afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones Solidarias?
Sí, se considerarán para el efecto de este beneficio los mismos requisitos establecidos para el resto de los afiliados al sistema de pensiones.
¿Puede efectuar cotizaciones una persona que no realiza actividades remuneradas?
En la actualidad las personas que se encuentran realizando actividades no remuneradas (ej: dueñas de casa) están imposibilitadas de realizar cotizaciones
previsionales en una Administradora. Como una forma de dar solución a esta situación, se propone crear la figura del "afiliado voluntario", el cual podrá
realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso.
¿Los afiliados voluntarios tienen que cotizar mensualmente?
Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen, no obstante deberán considerar que la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se pierde al
no haber cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del siniestro.
En particular, para facilitar la cotización de estos afiliados, el proyecto establece que podrán efectuar cotizaciones mediante un solo pago por más de una renta o
ingreso mensual, con un máximo de doce meses. Para estos efectos, se considerará como renta imponible la que se derive de la cotización mensual que realicen estos
afiliados, calculado según la forma que determine una norma de la Superintendencia de Pensiones. En caso que el resultado del cálculo sea inferior a la cotización
equivalente a un ingreso mínimo mensual, se ajustará el número de cotizaciones, de manera tal que en cada mes el monto de cotización sea al menos equivalente a
aquella correspondiente a un ingreso mínimo.
Para efectos de la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado cotizaciones de la forma señalada
anteriormente, es decir, mediante un solo pago, dichas cotizaciones se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos definidos por la norma antes
señalada, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.
¿Tendrán estas cotizaciones algún beneficio tributario?
No, las cotizaciones destinadas a los afiliados voluntarios no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se les aplicará la exención tributaria que beneficia a dichas cotizaciones.
¿Puede un tercero realizar cotizaciones en la cuenta de un afiliado voluntario?
Las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario podrán ser efectuadas por éste o por otra persona a su nombre.
Además, para facilitar estas cotizaciones, en el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán
autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización
individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
¿Los afiliados voluntarios estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿En qué forma?
En cuanto a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para los afiliados voluntarios, se ha considerado apropiado mantener la misma cobertura que
actualmente tienen los trabajadores independientes, esto es, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Esta cobertura limitada tiene como
objetivo que los afiliados mantengan una cotización constante si desean estar cubiertos por el riesgo de invalidez o muerte.
Por otra parte, para efectos del cálculo del aporte que deben realizar las compañías de seguros al afiliado siniestrado (aporte adicional), se establece que el
cálculo del ingreso base considerará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF) que es el mismo tope que se considerará para la prima que el
afiliado debe pagar a la Compañía de Seguros. La razón de establecer este límite sólo para efectos del aporte adicional, es igualar la cobertura otorgada por el
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a la del resto de los afiliados.
¿Cómo se cobrarán comisiones a los afiliados voluntarios?
Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de la cuenta individual de los afiliados voluntarios, se calcularán sobre el equivalente a su
ingreso imponible. Sin perjuicio que la parte destinada al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, deberá calcularse sobre la base de dicho
ingreso considerando el límite máximo imponible.
¿Existirán ingresos topes imponibles para efectos de la cotización de los afiliados voluntarios?
El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante no se aplicará el límite máximo imponible
actualmente fijado en 60 UF) que aplica al resto de los afiliados.