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Bono por Hijo

1. ¿En qué consiste?

Tendrán derecho a un bono por cada hijo nacido vivo las mujeres afiliadas al sistema de AFP, las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y las que sin ser afiliadas a algún régimen previsional perciban una Pensión de Sobrevivencia en el Sistema de AFP o en el INP, que cumplan con el requisito de residencia en Chile para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, es decir, que acrediten residencia en el país por un período no inferior a 20 años de edad, y que tengan cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


2. ¿Cómo funciona?

El aporte estatal por cada hijo será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigente en el mes de nacimiento del hijo, fecha en la cual comenzará a devengar una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contando desde el nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.
A las mujeres afiliadas al Sistema de AFP se les abonará el bono en su cuenta individual al cumplir los 65 años. En el caso de mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez el Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el incremento de su pensión producto de las bonificaciones por hijo. El IPS también determinará la o las bonificaciones de las mujeres beneficiarias de una Pensión de Sobrevivencia del Sistema de AFP o del INP, que no sean afiliadas a algún régimen previsional, solidario correspondiente.


3. ¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho a esta bonificación tanto madres biológicas como las adoptivas, que se pensionen a partir del 01 de julio del 2009. Las mujeres pensionadas antes de esta fecha no tendrán derecho a este bono. Este beneficio debe solicitarse a los 65 años en el IPS.

Superintendencia de Pensiones Reforma Previsional de Chile