cabecera
  • Afiliado Independiente
  • Afiliado Voluntario
  • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
  • Bono por Hijo
  • Compensación por Nulidad o Divorcio
  • Pensión Básica Solidaria
  • Subsidio a Trabajador Joven
Aporte Previsional Solidario1. ¿Qué es el APS?

APS Vejez.

El Aporte Previsional Solidario de Vejez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255. Actúa como un complemento monetario que incrementa y mejora las pensiones autofinanciadas de quienes cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es aquel valor de la pensión base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte Previsional Solidario de vejez.

El monto de la PMAS será:

Periodo Monto
1° de julio de 2008 a 30 de junio de 2009 $ 70.000.-
1° de julio de 2009 a 30 de junio de 2010 $ 120.000.-
1° de julio de 2010 a 30 de junio de 2011 $ 150.000.-
1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012 $ 200.000.-
A contar de 1° de julio de 2012 $ 255.000.-

Su monto se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%, correspondiendo el primer reajuste el 1° de julio de 2013. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho periodo. El primer reajuste corresponderá aplicarlo el 1° de julio de 2013.


APS Invalidez.

El Aporte Previsional Solidario de invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la PBS de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255. Es un complemento monetario que incrementa y mejora las pensiones autofinanciadas de quienes cumplen con los requisitos mencionados anteriormente.

Los beneficiarios de APS de Invalidez dejan de recibir el beneficio a los 65 años, oportunidad en la que deben optar al APS de Vejez.


2. ¿Quiénes son beneficiarios del APS y que requisitos deben reunir?

APS Vejez.

Son beneficiarias las personas que tengan derecho a una o mas pensiones del DL N° 3.500, las que reciban una Pensión de Sobrevivencia, los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cumplan los requisitos para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y perciban una pensión inferior a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente.

Los requisitos son:

i. Tener una pensión base inferior o igual a la PMAS.

ii.
No ser imponente de DIPRECA o CAPREDENA ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

iii. Haber cumplido 65 años de edad. No obstante lo anterior aquellas personas que tengan derecho a rebaja en la edad para pensionarse por vejez en virtud del artículo 68 bis del decreto ley N" 3.500, de 1980, si cumplen los requisitos establecidos para requerir APS, tienen derecho a un complemento que resulta de restarle a 65, los años de rebaja a que tuvieron derecho.

iv. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile. Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:


Periodo Cobertura Acreditación
1° de julio 2008 a 30 de junio 2009 40 % 11.734 o menos puntos en la Ficha de protección Social
1° de julio 2009 a 30 de junio 2010 45 % 12.185 o menos puntos en la Ficha de Protección Social
1° de julio 2010 a 30 de junio 2011 50 %  
1° de julio 2011 a 30 de junio 2012 55 %  
A contar del 1° de julio 2012 60 %  


v.
Tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad de exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2" de la ley N" 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo para los chilenos.

Con todo se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4" de la ley N" 19.234, se considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de este requisito. Asimismo los periodos cotizados en otro Estado con el cual Chile tenga vigente un Convenio de Seguridad Social.


APS Invalidez.

Serán beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, las personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la PBS de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255.

Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes requisitos:

i. Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la PBS.

ii.
No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

iii.
Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.

iv.
Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

v.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile. Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:


Periodo Cobertura Acreditación
1° de julio 2008 a 30 de junio 2009 40 % 11.734 o menos puntos en la Ficha de protección Social
1° de julio 2009 a 30 de junio 2010 45 % 12.185 o menos puntos en la Ficha de Protección Social
1° de julio 2010 a 30 de junio 2011 50 %  
1° de julio 2011 a 30 de junio 2012 55 %  
A contar del 1° de julio 2012 60 %  

vi. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2" de la ley No 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.


3. ¿Quiénes no tienen derecho al APS?

  1. Quienes tengan una pensión base superior a la PMAS, para APS Vejez.
  2. Los solicitantes cuya suma de pensiones percibidas sea superior al monto de la PBS, para APS Invalidez.
  3. Quienes sean imponentes de DIPRECA o CAPREDENA o perciban pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
  4. Quienes no han cumplido los 65 años de edad para APS Vejez (excepto las personas que tengan derecho a rebaja en la edad para pensionarse por vejez en virtud del artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, si cumplen con los requisitos establecidos).
  5. Quienes sean menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad para APS de Invalidez.
  6. Quienes no pertenecen al 40% más pobre de la población de Chile hasta el 30 de junio de 2009, o al porcentaje de cobertura vigente a la fecha de presentación del trámite (alcanzará el 60% a contar del 01 de julio de 2012).
  7. Quienes no acrediten residencia en el territorio de la Republica de Chile, de acuerdo a lo señalado anteriormente en el punto v. de los Requisitos para APS Vejez.
  8. Quienes no acrediten residencia en el territorio de la Republica de Chile, de acuerdo a lo señalado anteriormente en el punto vi. de los Requisitos para APS Invalidez.

4. ¿Qué procedimientos hay que realizar para obtener el beneficio del APS?

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Cuando se trate de un APS éste también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

No obstante lo anterior, los interesados podrán encomendar a terceras personas la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos., de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 11 de la Circular N° 1510 de la SUPEN.

El IPS al recepcionar una solicitud de APS, deberá ver qué situación presenta el solicitante en el Sistema de Información de Datos Previsionales. Deberá verificar la edad, que no presente la calidad de imponente o pensionado en CAPREDENA Y DIPRECA, ya sea como titular de la pensión o como beneficiario y los requisitos de residencia y focalización. Para la PBS de Invalidez, posteriormente deberá determinar si la pensión base es inferior a la PBS.


5. Montos del beneficio del APS.

La pensión máxima con aporte solidario y el porcentaje de la población que se beneficiará del APS se incrementarán paulatinamente:


Desde Hasta PBS PMAS FA % Población
01 jul. 2008 30 jun. 2009 $ 60.000 $ 70.000 0,86 40 %
01 jul. 2009 30 jun. 2010 $ 75.000 $ 120.000 0,625 45 %
01 jul. 2010 30 jun. 2011 $ 75.000 $ 150.000 0,5 50 %
01 jul. 2011 30 jun. 2012 $ 75.000 $ 200.000 0,375 55 %
01 jul. 2012   $ 75.000 $ 255.000 0,294 60 %


6. ¿Cuáles son las causales de la extinción del beneficio del APS?

i. Fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes del fallecimiento. Si el beneficiario no hubiese cobrado el beneficio del mes éste se pagará a algún componente del grupo familiar, de acuerdo al siguiente orden de prelación: cónyuge, hijos, madre o padre de sus hijos de filiación no matrimonial y padres del beneficiario.

ii.
Pérdida de los requisitos de otorgamiento. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes en que dejó de cumplir los requisitos, los beneficios que hubiese cobrado después de esa fecha constituirán una deuda con el IPS.

iii.
Por pérdida de permanencia en el territorio nacional En este caso, el beneficio se extinguirá al término del plazo de 90 fuera del territorio, los valores cobrados después de ese plazo constituirán una deuda con el IPS.
Una vez extinguido el beneficio el interesado podrá solicitar el mismo beneficio u otro, después de tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 270 días en el año calendario inmediatamente anterior.

iv.
Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. Los beneficios que hubiese cobrado indebidamente constituirán una deuda con el IPS y el implicado podrá ser sancionado por el delito de estafa.

v.
El Aporte Previsional Solidario de invalidez, se devengará desde el primer día del mes de presentación de la correspondiente solicitud y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad. Con todo, si el mes de presentación de la solicitud correspondiera al mes de cumplimiento de los 18 años el beneficio se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad.
Al cumplir los 65 años de edad el beneficiario podrá acceder al Aporte Previsional Solidario de vejez, de acuerdo a las normas que lo regulan.

Superintendencia de Pensiones Reforma Previsional de Chile