Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, podrá enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una Administradora. Asimismo, los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar como afiliado voluntario. También las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional, podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios.
b) Afiliación
El interesado para formalizar su afiliación en la Administradora en la que decida incorporarse, deberá suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación” que establece la normativa vigente referida a Afiliación e Incorporación a una Administradora. Dicha solicitud deberá contener la advertencia expresa y destacada que de no enterarse cotizaciones dentro del plazo de seis meses, se procederá a anular el documento de incorporación respectivo y eliminar el registro de afiliación creado.
c) Cuentas Personales
Las personas que tengan la calidad de afiliados voluntarios tendrán lo opción de efectuar Ahorro Voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del D.L. N° 3.500.
d) Recaudación
Las cotizaciones podrán ser efectuadas por el afiliado o por otra persona en su nombre, y no tendrán el carácter de cotización previsional para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge tenga la calidad de afiliado voluntario, puede autorizar a su empleador para que le descuente de su remuneración las sumas que destine a cotizaciones para la Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria de su cónyuge, así, el empleador enterará las cotizaciones en la Administradora en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que determine este último. En este último caso, la Administradora deberá efectuar la transferencia de los recursos pertenecientes al afiliado voluntario a la Administradora en que éste se encuentre incorporado. Cesará la obligación de cotizar del empleador del trabajador dependiente, en cada uno de los meses en que se proceda un pago de cotizaciones del trabajador, a través de una entidad pagadora de subsidios.
e) Comisiones
La estructura de comisiones es igual a la comisión variable de la cotización obligatoria para trabajadores dependientes e independientes.
f) Cotizaciones
Los afiliados voluntarios podrán enterar sus cotizaciones en forma mensual o mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual con un máximo de doce meses. En todo caso, podrán efectuar tantos aportes directos como deseen y éstos también pueden ser efectuados por otra persona natural en su nombre.