1. ¿Qué es la PBS?
PBS Vejez.
La Pensión Básica Solidaria de Vejez es el beneficio de carácter no contributivo financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley Nº 20.255.
El monto de la PBS de vejez será de $ 60.000 a contar del 1°de julio 2008 hasta el 30 de junio de 2009. A contar del 1° de julio de 2009, su monto será de $ 75.000, a partir de esta fecha se reajustara por IPC de acuerdo a la regla que se indica en el párrafo siguiente, correspondiendo el primer reajuste el 1° de julio de 2010.
El monto de la PBS se reajustará en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.
La Pensión Básica de Vejez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes Nº 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, siempre que estas sean de monto inferior a la pensión básica de vejez, en cuyo caso el beneficiario percibe el monto de la PBS de Vejez menos el monto de las pensiones que perciba en virtud de las Leyes antes señaladas.
En el caso de solicitantes mujeres al monto antes indicado se le deberá sumar la pensión autofinanciada de referencia, PAFE calculada por concepto de bonificaciones por hijo nacido vivo. Esta pensión se calcula a los 65 años como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando como saldo el total de la o las bonificaciones por hijo nacido vivo a que la solicitante tuviese derecho más el interés real que hayan devengado al cumplimiento de los 65 años, según cual sea posterior. Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las Rentas Vitalicias de Vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha antes indicada. Su monto se expresará en UF, a la fecha antes señalada.
PBS Invalidez.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255.
El monto de la PBS de Invalidez es igual al monto de la PBS de Vejez que se señala en la definición anterior.
La Pensión Básica de Invalidez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por las leyes números 18.056, 19.123, 19.234, 19.980, y 19.992, siempre que éstas sean de monto inferior a la pensión básica de invalidez, en cuyo caso el beneficiario percibe el monto de la PBS de Invalidez menos el monto de las pensiones que perciba en virtud de las leyes antes señaladas.
2. ¿Cuáles son los beneficios y requisitos de la PBS?
PBS Vejez.
Son beneficiarias las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.-
Los Requisitos son:
i. No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de Pensión de Sobrevivencia. Sólo para efectos de concesión de los beneficios del Pilar Solidario, los pensionados en Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, al 1° de julio de 2008, se considerarán como beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez, si cumplen los requisitos que señala la Ley, por no tener derecho a pago de pensión. Estos afiliados podrán requerir el beneficio tanto en la AFP como el IPS, no obstante que el pago del beneficio lo efectuará el IPS directamente al beneficiario.
ii. Haber cumplido 65 años de edad.
iii. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile. Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
| Periodo | Cobertura | Acreditación |
| 1° de julio 2008 a 30 de junio 2009 | 40 % | 11.734 o menos puntos en la Ficha de protección Social |
| 1° de julio 2009 a 30 de junio 2010 | 45 % | 12.185 o menos puntos en la Ficha de Protección Social |
| 1° de julio 2010 a 30 de junio 2011 | 50 % | |
| 1° de julio 2011 a 30 de junio 2012 | 55 % | |
| A contar del 1° de julio 2012 | 60 % |
iv. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2" de la ley No 18.994 y en el caso de solicitantes chilenos aquéllos que hubiese estado en el extranjero por motivos de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
En el caso de aquellos interesados chilenos carentes de recursos, el requisito de 20 años de residencia en el territorio de la República de Chile se computará desde su fecha de nacimiento.
PBS Invalidez.
Serán beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, de acuerdo a lo establecido en el D.L. No 3.500, de 1980, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los siguientes requisitos:
i. Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.
ii. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile. Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:
| Periodo | Cobertura | Acreditación |
| 1° de julio 2008 a 30 de junio 2009 | 40 % | 11.734 o menos puntos en la Ficha de protección Social |
| 1° de julio 2009 a 30 de junio 2010 | 45 % | 12.185 o menos puntos en la Ficha de Protección Social |
| 1° de julio 2010 a 30 de junio 2011 | 50 % | |
| 1° de julio 2011 a 30 de junio 2012 | 55 % | |
| A contar del 1° de julio 2012 | 60 % |
iii. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2" de la ley No 18.994 y aquellos que hubiese estado por motivos de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
iv. Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas contenidas en el D.L. No 3.500. Por ello, la declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez a que hace mención el referido cuerpo legal.
3. ¿Quiénes no tienen derecho a la PBS?
4. ¿Cuáles son los procedimientos para obtener el beneficio de la PBS?
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.
No obstante lo anterior, los interesados podrán encomendar a terceras personas la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 11 de la Circular Nº 1510 de la SUPEN.
El IPS al recepcionar una solicitud de pensión, deberá ver qué situación presenta el peticionario en el Sistema de Información de Datos Previsionales. En primer lugar deberá verificar la edad y que no presente la calidad de pensionado en ningún régimen previsional chileno, ya sea como titular de la pensión o como beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
Una vez verificado el requisito de edad y que el solicitante no se encuentra pensionado ni tiene derecho a pensión deberá acreditar los requisitos de residencia y focalización. Para la PBS Invalidez, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores y a más tardar dentro de 5 días hábiles siguientes deberá requerir la calificación de invalidez del beneficiario a la Comisión Médica que corresponda.
5. ¿Cuáles son las causales de la extinción del beneficio de la PBS?
i. Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes del fallecimiento. Si el beneficiario no hubiese cobrado el beneficio del mes éste se pagará a algún componente del grupo familiar, de acuerdo al siguiente orden de prelación: cónyuge, hijos, madre o padre de sus hijos de filiación no matrimonial y padres del beneficiario.
ii. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento. En este caso el beneficio se extinguirá al último día del mes en que dejó de cumplir los requisitos, los beneficios que hubiese cobrado después de esa fecha constituirán una deuda con el IPS.
iii. Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario. En este caso el beneficio se extinguirá al término del plazo de 90 días antes indicado, los beneficios que hubiese cobrado después de ese plazo constituirán una deuda con el IPS.
Una vez extinguido el beneficio el interesado podrá solicitar el mismo beneficio u otro, después de tener residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 270 días en el año calendario inmediatamente anterior.
iv. Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. Los beneficios que hubiese cobrado indebidamente constituirán una deuda con el IPS y el implicado podrá ser sancionado por el delito de estafa.
v. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se devengará desde el primer día del mes de presentación de la correspondiente solicitud, a menos que se solicite el beneficio en el mes de cumplimiento de los 18 años, en cuyo caso se devengará desde el día de cumplimiento de los 18 años de edad, y hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.
Al término del beneficio podrá solicitar Pensión Básica Solidaria de Vejez, de acuerdo a las normas que la regulan.
El IPS deberá informarle por escrito al beneficiario en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 65 años que el beneficio que percibe se extinguirá a dicha edad y que puede solicitar una Pensión Básica Solidaria de Vejez en cualquier agencia del IPS. Esta comunicación podrá efectuarse conjuntamente con las últimas tres liquidaciones de pensión.
6.- ¿Los beneficios de la PBS se suspenden?
Los beneficios que otorga el sistema solidario se suspenderán en los casos siguientes:
a) Si el beneficiario no cobrare alguno de los beneficios durante el periodo de seis meses continuos. Con todo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la medida, hasta el plazo de seis meses contado desde que se hubiese ordenado la suspensión; una vez transcurrido el plazo sin que se haya verificado dicha solicitud, operará la extinción del beneficio;
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio, que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento, y
c) En el caso de los inválidos parciales, ante la negativa del beneficiario de someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, referidas en el artículo 17 de esta ley, para lograr su recuperabilidad. Para tal efecto, se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento que le efectúe el Instituto de Previsión Social, sin haberse sometido a las reevaluaciones.
En los casos señalados en las letras b) y c) del inciso precedente, el requerimiento deberá efectuarse al beneficiario en la forma que determine el reglamento, y si el beneficiario no entregase los antecedentes o no se presentare, según corresponda, dentro del plazo de 6 meses contados desde dicho requerimiento, operará la extinción del beneficio.
7.- ¿Hay alguna sanción por percibir beneficios de la PBS en forma indebida?
Todo aquél que con el objeto de percibir beneficios indebidos del sistema solidario, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal. Además deberá restituir al Instituto de Previsión Social las sumas indebidamente percibidas.