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Ahorro Previsional Voluntario Colectivo1. ¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

Es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador por si y en representación de sus trabajadores y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores. Por lo tanto es un ahorro voluntario que realizan los trabajadores y empleadores, mediante los acuerdos entre ellos, ambos aportes tiene beneficio tributario .En caso del trabajador el beneficio tributarios incluida una bonificación fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte por acoger sus aporte. En el caso del empleador sus aportes se consideran gastos necesarios para producir renta.


2. ¿Qué requisitos y que deberán contener los contratos de APVC?

a) Los aportes del empleador deben tener la misma proporción y periodicidad que los aportes del trabajador.

b)
Los trabajadores podrán simultáneamente mantener varios contratos de APV vigentes y con distinto régimen tributario pero no podrán proponer modificaciones a los mismos.

c)
El número o porcentaje mínimo de trabajadores del empleador que deben adherir a alguno de los contratos, no podrá ser inferior al menor valor entre el 30% del total de trabajadores de la empresa y 300. De existir más de un contrato de APVC para el cálculo se considerará la sumatoria de las adhesiones a todos ellos.

d)
Un contrato de APVC entra en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a que se cumpla el punto señalado en la letra C anterior.

e)
El número máximo de meses que deben permanecer los trabajadores en la empresa para que éstos puedan adquirir la propiedad de los aportes efectuado por el empleador, no puede superar 24 meses.

f)
El contrato podrá establecer un período de permanencia mínima en la Administradora durante el cual el trabajador deberá mantener sus aportes en aquélla, que no podrá exceder de 12 meses desde la fecha que se deba efectuar el primer pago de los aportes.

g)
Si el empleador así lo establece debe señalar las causales de términos de la relación laboral, distintas a la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las cuales sus aportes también pasarán a ser propiedad del trabajador.

h)
El contrato podrá consignar un plazo máximo de validez de la oferta de las condiciones de éste.

i)
El contrato no puede establecer ningún tipo de comisión distinta a la establecida en la Ley.

j)
Una copia del contrato debe ser entregada a cada trabajador.


3. ¿Cómo adherirse a los contratos de APVC?

Los empleadores podrán ofrecer a todos y a cada uno de sus trabajadores la adhesión a uno o más contratos de APVC. Los términos y condiciones son convenidos entre el empleador y la Administradora o Institución autorizada, debiendo ser igualitarios para todos los trabajadores de la empresa, tanto en el acceso como el contenido de ellos.
Los trabajadores deberán manifestar su voluntad de adhesión mediante la suscripción del formulario físico o bien por Internet.


4. ¿Cómo se realizará la recaudación de APVC?

El empleador deberá descontar de la remuneración mensual el aporte autorizado por el trabajador y pagarlo junto con el aporte de la empresa en la Planilla de Pago de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.


5. ¿Qué se entiende por transferencia de APVC?

Corresponde al envío de los fondos recaudados por el pago de los aportes de APVC que efectúa una AFP o el IPS hacia una institución autorizada o AFP seleccionada por el trabajador. Esta acción debe ser notificada a la AFP o institución respectiva mediante el formulario de adhesión ya indicado.


6. ¿Se pueden traspasar los saldos de APVC?

Sí, al terminar la relación laboral, término del contrato de APVC respectivo, o cuando el contrato contemple esta situación, los trabajadores deberán traspasar el saldo a un nuevo plan de APVC o APV.
Asimismo, una vez cumplido el periodo de permanencia mínima en la entidad, el trabajador podrá traspasar en forma total o parcial el saldo de su propiedad (incluido los aportes de empleador que han pasado a ser del trabajador).
Para estos efectos deberá suscribir en la entidad a la cual desea traspasar los fondos el formulario de adhesión o traspaso de APVC, el plazo del traspaso no puede ser mayor a 30 días corridos desde la recepción del formulario por la entidad respectiva.


7. ¿Qué comisiones puede cobrar la AFP?

Las AFP podrán cobrar una comisión porcentual por la administración sobre el saldo acumulado de APVC que efectúa una AFP o el IPS hacia una institución autorizada o AFP seleccionada por el trabajador. Esta acción debe ser notificada por la AFP o institución respectiva mediante el formulario de adhesión de APVC.


8. ¿Se pueden retirar los fondos acumulados por concepto de APVC?

Los trabajadores o pensionados pueden realizar el retiro parcial o total de sus recursos originados en APVC que sean de su propiedad. En caso de retirar aportes del empleador que ya han pasado a ser de su propiedad, deberá acreditarlo mediante el documento que ha sido establecido previamente en el mismo contrato de APVC, o el certificado de cotizaciones obligatorias emitido por la AFP.
Para efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá presentar una solicitud de retiro en la institución que corresponda, presentando su cédula de identidad vigente, indicando en caso de tener recursos en los dos regímenes de tributación, el monto que retirará de cada uno de ellos. El plazo máximo para pagar el retiro, no puede exceder de 30 días corridos desde la fecha de la solicitud.
Cabe señalar que en caso de una solicitud de retiro a través de terceros, debe ser realizada a través de mandato especial mediante escritura pública.


9. ¿Qué sucede si el empleador deja de pagar los aportes de APVC?

Cuando un contrato está vigente, el empleador está obligado a efectuar los aportes establecidos. Si no paga en forma oportuna, las AFP deberán realizar la cobranza respectiva. Sin embargo podrá cesar la obligación del empleador si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte.


10. ¿El APVC tiene beneficios tributarios?

Los aportes que el trabajador realice como APV o APVC están exentos del impuesto a la renta, pudiendo el trabajador optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

a)
No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de APVC. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope anual de 6 UTM; y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.

b)
Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 5% y hasta un 40%. Como contrapartida, se pagará impuesto al momento del retiro por el aporte y su rentabilidad.

Superintendencia de Pensiones Reforma Previsional de Chile