Trabajador Independiente es toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo.
b) Afiliación
El trabajador independiente que desee incorporarse al nuevo sistema, deberá dirigirse a la administradora a la que decida incorporarse y suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación”. O solicitar a la administradora elegida, la visita de un agente para formalizar su incorporación.
c) Cuentas Personales
Cada afiliado puede disponer de hasta siete Cuentas Personales en la administradora de fondos de pensiones en que se encuentre incorporado, estas son : Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos, Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario, Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, Cuenta de Ahorro Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización. Estas cuentas pueden estar en cualquier tipo de fondo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el DL 3.500 de 1980.
d) Recaudación
Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario.
Estas cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias que tienen servicios de recaudación o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales exista un convenio vigente.
El pago de las cotizaciones se hace a través de planillas de pago de cotizaciones previsionales disponibles en las agencias de la AFP, en las cuales se debe identificar correctamente el trabajador, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
También se pueden pagar por Internet o a través del sitio Web de Previred www.previred.cl , utilizando las modalidades Full Electrónico o Pago Mixto.
e) Comisiones
Están afectos al cobro de comisión por el depósito de cotizaciones periódicas, por los retiros programados o renta temporal pagados desde la Cuenta de Capitalización Individual, por la Administración de Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos, por transferencia de Ahorro Previsional Voluntario hacia instituciones que el afiliado haya seleccionado, de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y de Ahorro Voluntario.
f) Cotizaciones
La obligación de cotizar entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2012, según el siguiente programa :
• Desde al año 2009 al 2011: activo proceso de educación previsional.
• Años 2012, 2013 y 2014: obligación de cotizar por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible respectivamente en cada año. Durante los años 2012 y 2013 los trabajadores independientes podrán efectuar las cotizaciones en forma voluntaria por un monto superior, pero sin exceder el límite máximo imponible.
• Desde el año 2015 al 2017: cotización obligatoria sobre el total (100%) de la renta imponible.
• Año 2018: se incorpora la obligación de cotizar para salud.