1. ¿Qué se entiende por “Cotizaciones” de un trabajador?
Aportes legales calculados sobre la base de la remuneración renta “imponible” que declare un trabajador, los que se retienen para ser enterada en una Institución de Previsión (o de Salud), para financiar los beneficios previsionales. También hay algunas cotizaciones especiales que son de cargo del empleador y en beneficio del trabajador.
2. ¿Tienen límites estas remuneraciones y/o rentas imponibles?
Ambas tienen un Límite Máximo de imponibilidad de 66 Unidades de Fomento al valor del último día del mes en que se descuentan las cotizaciones. Si un trabajador tiene dos empleadores, o cotiza como dependiente e independiente, la suma de remuneraciones y rentas mantiene este límite. En estos casos, al efectuar las cotizaciones, se debe considerar lo siguiente:
| a) |
Si es un dependiente, se deberá cotizar por la remuneración mayor (hasta el límite señalado), excluyendo o limitando las restantes. Y si fuesen remuneraciones iguales, prevalecerá el Contrato de Trabajo más antiguo: |
| b) |
Si cotiza como dependiente e independiente, prevalece la remuneración que recibe como dependiente. |
Además, la remuneración mensual imponible no puede ser inferior al Ingreso Mínimo fijado por el Estado, que es periódicamente reajustado. Si se pactase una jornada parcial, el valor debe ser proporcional.
3. ¿Cuáles son las cotizaciones obligatorias que entera un afiliado en su AFP?
| a) |
Un 10% que ingresa a su Cuenta de Capitalización Individual, para financiar su futura pensión; |
| b) |
Un porcentaje variable Adicional, que cada AFP determina libremente para su financiamiento y que incluye el pago de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este valor puede ser diferenciado para los trabajadores independientes y para aquellos afiliados sin derecho al Seguro (mayores de edad legal para pensionarse, pensionados del nuevo Sistema, pensionados por accidente del trabajo o enfermedad profesional.) |
Todo cambio de este porcentaje debe ser avisado por la AFP en los diarios de mayor circulación, con 90 días de anticipación.
4. ¿Hay otra cotización obligatoria, que el trabajador no entera normalmente en su Administradora?
Si, Debe cotizar un 7% ( o un valor mayor si así lo pacta) para financiar los beneficios de Salud, sea en el
Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en la Institución de Salud respectiva (ISAPRE). Como excepción, cuando es una trabajador independiente afiliado a FONASA, cotiza el 7% en la AFP, que actúa en este caso como recaudadora.
5. ¿Cómo se realizan las cotizaciones del trabajador?
El empleador, al pagar la remuneración al trabajador, retiene el monto correspondiente a las cotizaciones y debe enterarlo en la AFP (10% más Adicional) y en la Institución de Salud (7% ó más), en los diez primeros días del mes siguiente.
La Ley lo autoriza para “declarar” las cotizaciones postergando el pago, pero legalmente el pago posterior se hará con intereses. La normativa indica que dentro del plazo máximo de 180 días la AFP tiene la obligación de iniciar la cobranza judicial, si aún el empleador no ha pagado.
El trabajador independiente entera directamente sus cotizaciones usando una planilla especial. Tiene de plazo todo el mes siguiente a aquel cuya renta declara, quedando prohibido a las AFP recibir el pago de cotizaciones del independiente fuera de este plazo. Como excepción, podrá cancelar sólo la cotización Adicional con el fin de mantener la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
6. ¿Cómo puede controlar el Trabajador el pago de sus cotizaciones?
Mediante la Cartola o Estado de Cuentas que su AFP le envía cuatrimestralmente.
Si en vez de la cantidad correspondiente dice “Declarada”, significa que la cotización no fue pagada y que su empleador reconoce la deuda.
Si dice “No Pagada”, quiere decir que la cotización no fue pagada ni declarada por el empleador o se hizo en forma errónea y no se pudo imputar a la Cuenta (Rezagos), El afiliado debe revisar la situación con su empleador y aclararla en su AFP.
7. ¿Deben cotizar los afiliados mayores de la edad legal que, sin pensionarse, siguen trabajando como dependientes?
Por haber cumplido la edad legal para pensionarse, los afiliados al nuevo sistema sólo están obligados a cotizar para salud, tanto de su remuneración como de su pensión. Están exentos de cotizar para el fondo de pensiones y el Adicional. Deben dar aviso escrito a su empleador y a la AFP de esta decisión. Lógicamente, si lo desean pueden también cotizar para el fondo de pensiones, y en ese caso el Adicional
es diferenciado.
8. ¿Deben cotizar los pensionados por vejez normal o anticipada en el nuevo sistema que trabajan como dependientes?
Como en el caso anterior sólo están obligados a cotizar para salud, tanto de su remuneración como de su pensión, y deben notificar por escrito a su empleador y a la AFP (ó Cía. De Seguros de Vida). En forma especial, para el descuento de salud, en su remuneración se considerará un límite máximo imponible propio consistente en 66 UF menos el monto de la pensión que percibe.
9. ¿Qué sucede con los pensionados por Invalidez?
Los pensionados por Invalidez total o parcial en primer Dictamen (Pensión Transitoria), y los pensionados por Invalidez parcial en segundo Dictamen (Pensión Definitiva Parcial) deben cotizar su pensión para salud, y si trabajan como dependientes, agregarán la cotización aplicada a su remuneración imponible para salud y aquella para el fondo de pensiones (10% + Adicional diferenciado).
10. ¿Qué pasa con los afiliados que obtienen una Pensión de Invalidez por accidente del trabajo o enfermedad o enfermedad profesional?
Como esa pensión se extingue a la edad legal, para prevenir el futuro deben cotizar de la pensión que perciben de la Mutual o Caja, y también de su remuneración si trabajan como dependientes, tanto para el fondo de pensiones (10% + adicional diferenciado) como para salud.
11. ¿Deben cotizar los pensionados del antiguo sistema ( Cajas) que se afilian a una AFP y trabajan como dependientes?
A cualquier edad deben cotizar para salud, tanto de la pensión como de la remuneración imponible, y si son menores de la edad legal para pensionarse, además deben cotizar de su remuneración para el fondo de pensiones (10% más Adicional no diferenciado).
12. ¿Esta obligado a cotizar un técnico extranjero que trabaja en Chile como dependiente?
No está obligado a cotizar cuando puede acreditar su calidad de “técnico” con documentos protocolizados de estudios especializados o profesionales, y certifica que se encuentra afiliado a un régimen de previsión que cubre enfermedad, invalidez, vejez y muerte, fuera de Chile.
La Fiscalía de la AFP debe analizar y aprobar la documentación que presente. Si por error le han cotizado en una AFP, puede solicitar la devolución de los fondos previsionales ( Ley 18.156) Cabe hacer notar que el empleador, en este caso, debe cotizar para el Segura contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
13. ¿Existe una cotización especial para los trabajos pesados?
Además del 10% y el Adicional los trabajadores que desempeñan “Trabajos Pesados” deben enterar en su Cuenta de Capitalización una cotización obligatoria extra del 2% ó 1% según determine la comisión Ergonómica Nacional.
El empleador depositará en dicha Cuenta por este mismo concepto un aporte de igual monto, que será exclusivamente de su cargo ( D.L. 3.500 Art. 17 bis).
14. ¿Qué otra cotización es de cargo del empleador?
La cotización para financiar el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales L.16.744.
Su monto básico es de 0,90%, agregando adicionales de riesgo, y se entera en la Mutual de Seguridad de la empresa (o en la Caja de Previsión que corresponda).
15. ¿Es posible cotizar más, en forma voluntaria para aumentar el monto de la pensión futura?
Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier fondo de la administradora en la que se encuentra afiliado o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de valores y Seguros, según corresponda.
Los trabajadores independientes lo hacen colocando simplemente el monto voluntario de la planilla de pago en la columna y línea respectiva.
Cabe destacar que la parte de la remuneración o renta destinada a pago de cotizaciones, tanto obligatorias como voluntarias, está exenta de Impuesto a la Renta (D.L. 3.500 Art. 20).
16. ¿Tienen límite máximo de exención tributaria estas Cotizaciones Voluntarias?
Si, la ley dispone que podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, el monto del depósito de ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.
17. ¿Además de hacer Cotizaciones Voluntarias, se pueden incorporar a la Cuenta de Capitalización un monto de dinero para mejorar la futura pensión?
Directamente, no, pero el trabajador puede convenir con su empleador que le deposite en su Cuenta las sumas de dinero que acuerden para anticipar o mejorar la pensión.
Este Depósito Convenido es de cargo exclusivo del empleador, y no es imponible ni tributable, y no tiene ningún límite legal. Se integrará al Registro Voluntario de la Cuenta de Capitalización, de modo que no se toma en cuenta para el cálculo del Aporte Adicional en caso de Invalidez o Sobrevivencia, ni tampoco para efecto de la Garantía Estatal de Pensiones.
Para efectuar el pago se usa la Planilla de pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos, y el pago se debe efectuar aunque el trabajador se encuentre en goce de un Subsidio por Incapacidad Laboral.
18. ¿Existe otro tipo de “Depósitos” que se realizan en las AFP?
Sí, los depósitos que el trabajador hace en su Cuenta de Ahorro Voluntario, directamente o por intermedio de su empleador. Estos pueden ser una suma de dinero determinada, o bien un porcentaje de la remuneración.
Aunque no son cotizaciones, estos depósitos deben ser cobrados por la AFP al empleador, y la obligación de éste cesa solamente cuando el trabajador está en goce de un Subsidio por Incapacidad Laboral.
19. ¿Existe otro tipo más de depósito de ahorro en la AFP?
Si, los aportes de Ahorro de Indemnización de la Ley 19.010, que el empleador realiza en la cuenta abierta para estos efectos a nombre del trabajador. Estos pagos se deben efectuar aunque el trabajador esté en goce de un Subsidio por Incapacidad Laboral o esté con permiso sin goce de remuneración y la AFP debe efectuar también las acciones de Cobranza que correspondan. Estos depósitos son de dos tipos diferentes:
| a) |
Aporte obligatorio para la Cuenta de Indemnización de un trabajador de casa particular, que es un valor equivalente al 4,11% de la remuneración, de cargo exclusivo del empleador, y que se debe pagar utilizando la Planilla de pago de Cotizaciones e Indemnización para trabajador de Casa Particular en los diez primeros días de cada mes, junto con el pago de las cotizaciones; |
| b) |
Aporte pactado para la Cuenta de Indemnización a Todo Evento, que es un valor mayor o al menos igual al 4,11% de la remuneración, también de cargo exclusivo del empleador, y que se debe pagar utilizando la Planilla de pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos. Hay que notar que para este efecto el Límite Imponible es especial y alcanza las 90 UF. |
20. ¿Cuáles cotizaciones y depósitos se pueden declarar postergando el pago efectivo para más adelante?
Las cotizaciones obligatorias y voluntarias al fondo de pensiones pueden ser “declaradas” sin pago inmediato por el empleador. Hay que recordar que cuando el trabajador está en goce de un subsidio por incapacidad laboral (Licencia Médica) cesa la obligación del empleador por ese período.
Los depósitos convenidos pueden ser “declarados”, pero la obligación de pagarlos no se suspende en este caso cuando en el mes el trabajador está acogido a subsidio por incapacidad laboral.
Los depósitos de aportes de Indemnización operan igual, pueden ser “declarados”, y la obligación de pagarlos no se suspende cuando en el mes el trabajador está acogido a subsidio por incapacidad laboral.
Los depósitos de ahorro voluntario no se pueden declarar y deben ser siempre pagados. Sin embargo, la obligación cesa cuando el trabajador está acogido a subsidio por incapacidad laboral.