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Bono de Reconocimiento
 
1. ¿Qué se entiende por el Bono de Reconocimiento?
Es un documento legal, cuyo valor se expresa en dinero, emitido a nombre de un trabajador que optó por el nuevo sistema de pensiones (AFP), por la última institución del antiguo sistema (Caja) en la que imponía el afiliado al momento de optar. Se lo considera representativo de los períodos de imposiciones que el imponente registraba en el sistema antiguo.

El Bono de Reconocimiento, actualizado y con intereses, se liquidará al cumplimiento de la edad legal, invalidez segundo dictamen o fallecimiento del afiliado y se sumará al Saldo acumulado por el trabajador en su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP, integrando el capital que financie los beneficios.

El Bono de Reconocimiento es nominativo e intransferible (excepto en caso de endoso para obtener una pensión de vejez anticipada).
2. ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reconocimiento?
Las personas que optan por el sistema nuevo (AFP) y registran al menos doce imposiciones mensuales en alguna institución de previsión entre noviembre de 1975 y octubre de 1980 inclusive.

Estas personas deben suscribir en su AFP una "Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento", adjuntando un Certificado de Nacimiento con el nombre de sus padres.

Cuando la solicitud es dirigida a una Caja de Previsión (EMPART, CANAEMPU, CAPREDENA, DIPRECA, etc.) se debe agregar el Anexo Detalle de Empleadores, con la sola excepción del ex Servicio de Seguro Social.
3. ¿Existe un plazo para presentar la Solicitud de Bono de Reconocimiento?
No. El afiliado la puede presentar en cualquier momento. Sin embargo, la normativa vigente insiste en que al momento de afiliarse haga la Solicitud, para evitar la demora del trámite de cálculo y emisión, que dependerá de la documentación que tenga la institución de previsión del antiguo sistema.

Cabe hacer notar que si el afiliado falleciera sin presentar la solicitud, pero tiene derecho al Bono, sus beneficiarios deberán efectuar el trámite.
4. ¿Cómo sigue el trámite del Bono de Reconocimiento?
La Administradora de Fondos de Pensiones asume la representación del afiliado para tramitar el Bono en el Instituto de Normalización Previsional, en la sección de la Caja correspondiente.

Si el afiliado imponía en dos o más Cajas simultáneamente (por ej: EMPART Y CANAEMPU) al optar por el nuevo sistema, el afiliado debe elegir en cuál de ellas la AFP presentará la Solicitud.

Recibida la Solicitud, el Instituto de Normalización Previsional (INP) revisará los datos e imposiciones y calculará el valor del Bono de Reconocimiento aplicando una fórmula legal estipulada en el Art.4 Transitorio del D.L. 3.500.

Esta fórmula considera el monto de las doce remuneraciones más próximas anteriores a julio de 1979, actualizadas, el número de años cotizados hasta abril de 1981 (que no hayan servido de base para una pensión obtenida), un factor actuarial de sexo, otro de edad del afiliado, y el IPC entre el 30 de junio de 1979 y el último día del mes anterior a la fecha de la afiliación.
5. ¿Cómo conoce el afiliado el valor calculado a su Bono de Reconocimiento?

Una vez que la AFP recibe la respuesta del INP con dicha información, envía al afiliado el documento "Antecedentes del Cálculo", donde se señala el monto total (por ej: $ 2.438.371), el tiempo considerado en cada Caja (por ej.: "01; 15,5" que significa Caja de Empleados Particulares, quince años seis meses) y las 12 remuneraciones consideradas para el cálculo (por ej.: 7 78 = julio 1978 ; $ 13.890). Es muy importante que el trabajador compruebe estos datos, porque influyen directamente en el valor asignado al Bono de Reconocimiento.

En adelante, en el Estado de Cuentas (Cartola) aparecerá el monto nominal y actualizado del Bono de Reconocimiento.
6. ¿Qué sucede cuando el afiliado estima que las doce remuneraciones indicadas en el cálculo le son desfavorables?
Puede pedir que se consideren sesenta remuneraciones anteriores a julio de 1979, pero en ese caso deberá acreditarlas.
7. ¿Qué sucede con los trabajadores que, teniendo derecho al Bono de Reconocimiento, no se afiliaron en mayo de 1981, cotizaron después de esa fecha en el antiguo sistema, e ingresan posteriormente al nuevo sistema?
Se calculará el Bono con la fórmula legal y luego incrementarán su monto con un 10% de las remuneraciones imponibles que sirvieron de base a las cotizaciones desde el 1 de Mayo 1981 hasta la fecha de ingreso al nuevo sistema previsional, actualizadas (art. 8 Transitorio D.L. 3.500).
8. ¿Tienen derecho a Bono de Reconocimiento los trabajadores que tienen imposiciones en una Caja de Previsión sólo posteriores al 1 de Julio de 1979 y se afilian al nuevo sistema?
No tienen derecho al Bono de Reconocimiento calculado según el primer inciso del Art. 4 transitorio del D.L. 3.500, ni al Incremento del Art. 8 transitorio, (reseñados en las preguntas anteriores), pero en estos casos se calcula un Bono de Reconocimiento especial cuyo monto será igual al 10% de las remuneraciones imponibles por las cuales se impuso en el antiguo sistema desde el 1 de Julio de 1979 hasta su afiliación al sistema nuevo, actualizadas.
9. ¿Qué sucede si el afiliado tiene menos de 12 cotizaciones en el periodo anterior al 30 de junio de 1978, y no tiene cotizaciones posteriores a dicho periodo?
El afiliado no tiene derecho al Bono. El INP para efectos de información emite un bono sin valor, en el cual se indica el tiempo cotizado en el antiguo sistema solo para una eventual garantía del estado al momento de pensionarse.
10. ¿Existen algunos otros Bonos de Reconocimiento especiales?
Sí. Por circunstancias excepcionales el Instituto de Normalización Previsional emite Bonos de Reconocimiento de Exonerados Políticos (Ley 19.234 y Ley 19.582) y también Bonos Adicionales.
11. ¿Tienen requisitos propios los afiliados que solicitan su Bono de Reconocimiento en la Caja de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o en la de Carabineros de Chile (DIPRECA)?
Sí. Deben haberse retirado del Servicio sin derecho a Pensión en esas Cajas y tener al menos doce cotizaciones en los cinco años anteriores a su cese de servicios en la rama respectiva.

Para el cálculo del Bono de Reconocimiento se considerarán las doce últimas remuneraciones antes del retiro de las FF.AA.
12. ¿Cuándo se integra al Bono de Reconocimiento el monto del Desahucio Previsional de algunas Cajas de Previsión?
Cuando los solicitantes del Bono de Reconocimiento pertenecen a la Caja de Empleados Particulares (EMPART), Caja Bancaria de Pensiones, Caja del Banco de Chile, de EMOS y MOP, Caja de la Marina Mercante (CAPREMER) y el Servicio de Seguro Social (SSS). En estos casos, los afiliados no reciben ese beneficio de su antigua Caja al pensionarse, porque se considera integrado ya en el Bono.

El Desahucio no se integra al Bono cuando los afiliados imponían en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, Cajas Municipales, Caja de los Ferrocarriles del Estado y Caja de Empleados del Banco del Estado. Al pensionarse, estos afiliados deben solicitar el beneficio en su antigua Caja.
13. ¿Qué puede hacer un afiliado que no esté conforme con el Bono de reconocimiento calculado por el INP?
Debe hacer un "Reclamo de Bono de Reconocimiento" en su Administradora, indicando la causa del reclamo: rentas imponibles erróneas, tiempo de imposiciones incompleto, cambio de alternativa de cálculo, etc.

No debe haber cedido su Bono (endoso) y deberá adjuntar la respectiva documentación de apoyo (Planillas de su empleador, contratos de trabajo, finiquitos, etc.).
14. ¿Tiene el Reclamo de Bono de Reconocimiento algún plazo para su presentación?
Sí. Los Bonos emitidos, sea éste por primera vez o el resultado de una corrección, tienen un plazo de dos años desde la notificación al afiliado, y se consideran notificados al quinto día del envío de los Antecedentes de Cálculo.

Cabe hacer notar que, para recibir oportunamente el documento, es muy importante que los afiliados mantengan siempre al día su dirección en la AFP.
15. ¿Todos los Bonos de Reconocimiento pueden ser reclamados dentro del plazo de dos años desde la notificación?
No. Los Bonos de Reconocimiento cedidos (endosados) a Compañías de Seguro o transados en la Bolsa de comercio no pueden ser reclamados, ya que el hecho de haberlo cedido por endoso, significa que la propiedad de este documento fue traspasada por el afiliado, al pensionarse en forma anticipada.
16. ¿Cómo se actualiza el valor del Bono de Reconocimiento?
El valor nominal del Bono se reajusta en la variación del IPC entre el último día del mes anterior a aquel en que se incorporó el afiliado al nuevo sistema y el último día del mes anterior a la fecha en que se hace la actualización, más el 4% de interés anual.
17. ¿Cuándo y cómo se liquida (pago) un Bono de Reconocimiento?
El Bono, sus reajustes e intereses serán exigibles en la fecha en que el afiliado haya cumplido la edad legal para pensionarse por vejez. También se liquidará si el afiliado fallece, o entran en vigencia un primer Dictamen de Invalidez sin cobertura del Seguro o un segundo Dictamen (Invalidez definitiva del afiliado).

Como caso especial, tienen derecho a que el Bono se haga exigible los afiliados que hubiesen podido pensionarse antes de la edad legal en el antiguo sistema, de acuerdo a las normas del D.L. 2.448, o invocando las normas sobre "trabajos pesados" de Leyes 19.177 y 19.404, pero a contar de la fecha en que cumplan la edad que esas normas les exijan.

Cuando se procede a su liquidación, además del reajuste en la variación del IPC entre el último día del mes anterior a aquel en que se incorporó el afiliado al nuevo sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, el Bono devengará un interés real anual del 4%, el que se capitalizará cada año.
18. ¿Existe un "Complemento de Bono de Reconocimiento"?
Sí, pero sólo se emite en aquellos casos en que el afiliado solicitó su Pensión antes del 1 de mayo de 1991, teniendo beneficiarios cuya expectativa de vida sobrepasaba la suya.

Lo calcula la AFP y lo solicita a la Caja respectiva. Cuando existe, el Complemento se hace exigible junto con la exigibilidad del Bono de Reconocimiento.
19. ¿Cómo se garantiza el pago de los Bonos de Reconocimiento si en algún momento las instituciones del antiguo sistema no dispusieran del dinero necesario?
El Estado otorgó el 100% de Garantía Estatal a los Bonos de Reconocimiento (Art. 11 Transitorio D.L. 3.500).
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