Reforma Previsional
Para cumplir nuestro compromiso de informarte acerca de la Reforma Previsional, estamos realizando capacitaciones presenciales a los ejecutivos de AFP Provida a lo largo de todo el país. Esto nos permitirá entregarte la información que necesites en cualquier oficina a lo largo de Chile.
Para conocer los impactos de la misma, puedes leer este pequeño resumen o visitar el ministio informativo que hemos desarrollado para tí.
Nuevo Pilar Solidario
Pensión Solidaria Básica de Vejez (desde Julio de 2008, para cualquier persona mayor de 65 años de edad, que cumple con los requisitos de residencia y situación socioeconómica exigidos en la ley, se solicita al IPS y no es necesario haber estado afiliado al sistema). Los beneficiarios PASIS son traspasados a este sistema automáticamente.
Pensión Solidaria Básica de Invalidez (desde Julio de 2008, para cualquier persona declarada inválida y menor de 65 años de edad, que cumple con los requisitos de residencia y situación socioeconómica exigidos en la ley, se solicita al IPS y no es necesario haber estado afiliado al sistema). Los beneficiarios de pensiones PASIS son traspasos a este sistema automáticamente.
Aporte Previsional Solidario de vejez (desde Julio de 2008 para afiliados al sistema previsional, cuyas pensiones son inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, mayores de 65 años de edad, que cumplen con los requisitos de residencia y situación socioeconómica exigidos en la ley, se solicita al IPS).
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (desde Julio de 2008 para afiliados al sistema previsional, cuyas pensiones son inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, declarados inválidos menores de 65 años de edad, que cumplen con los requisitos de residencia y situación socioeconómica exigidos en la ley, se solicita al IPS).
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
De cargo del empleador (desde 1° de julio de 2009 para empeladores con 100 o más trabajadores y empresas del Estado, desde 1° de Julio de 2011 incluídos empleadores con menos de 100 trabajadores).
Derecho de la mujer a Seguro de Invalidez y Sobrevivencia hasta los 65 años (desde el 1° de octubre 2008).
Derecho del cónyuge hombre y del padre de hijos de filiación no matrimonial a ser beneficiario del seguro de invalidez y sobrevivencia de la mujer (desde 1° de Octubre 2008)
Reducción de la prima de seguro de la mujer, traducido en una devolución del diferencial a la cuenta de capitalización individual de la mujer.
Licitación del SIS, separando hombres de mujeres, y éstos a su vez en grupos aleatorios, para las compañías de seguros que, individualmente o conglomeradas, se adjudiquen la cobertura del riesgo de mejor forma (desde Abril de 2009).
Se elimina el 2° dictamen para la invalidez total (desde 1° de Octubre de 2008).
Se incorpora al Asesor Médico (desde 1° de Octubre de 2008).
Se modifica el cálculo de Ingreso Base (desde el 1° de Octubre de 2008).
Los Empleadores y la Reforma Previsional
Financiarán el SIS (desde el 1° de Julio de 2009 para empleadores con 100 o más trabajadores y Empresas del Estado, desde el 1° de Julio de 2011 incluídos empleadores con menos de 100 trabajadores)
Beneficiarios de subsidio por contratación de trabajadores jóvenes (desde 1° de Julio de 2009).<7
Nuevo plazo para pago de cotizaciones por medio electrónico (día 13 de cada mes, ya sea sábado, domingo o festivo, desde el 1° de Octubre).
Nueva presunción legal de declaración y no pago de cotizaciones, a fin que las AFP puedan agilizar las gestiones de cobranzas en contra de los empleadores (desde el 1° de Octubre).
Nuevo cálculo matemático del tope imponible (enero 2009).
Cuando un trabajador lo requiera, el empleador deberá retener de sus remuneraciones a su vez la cotización que corresponda al cónyuge afiliado voluntario, y hacer los pagos previsionales correspondientes.
Afiliación de sus trabajadores que recién se integran al mundo laboral a la AFP adjudicataria de la Licitación de Afiliados Nuevos (desde Abril de 2009).
Ahorro Previsional Colectivo (desde el 1° de Octubre de 2008, los empleadores podrán convenir con una AFP o Institución Autorizada para administrar planes de APV, la administración de planes de APVC, con el objeto de mejorar las pensiones de sus trabajadores).
Los Jóvenes y la Reforma Previsional
Subsidio al empleador que contrata trabajadores jóvenes de bajos ingresos (desde el 1° de Octubre de 2008).
Subsidio al trabajador joven de bajos ingresos (desde el 1° de Julio de 2011).
Bonificación al APV de un 15% para las personas de rentas bajas y medias (desde el 1° de Octubre de 2008).
Los Trabajadores Independientes y la Reforma Previsional
Obligación de cotizar por un porcentaje de sus ingresos declarados (aplicando por parcialidad desde Enero de 2012).
Obligación de cotizar por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ley N° 16.744, desde 2012).
Obligación de cotizar el 7% de salud (desde 2018).
Derecho al SIS.
Derecho a Asignación Familiar.
La Mujer y la Reforma Previsional
Bonificación por hijo nacido vivo (desde 1° de julio 2009).
Pago de la compensación económica con parte del saldo de la CCI en caso de divorcio (desde el 1° de octubre 2008) (opera tanto para hombres como mujeres, en caso de ser beneficiarios de compensación económica).
Derecho al SIS hasta los 65 años (desde el 1° de octubre 2008).
Ajuste del SIS de acuerdo a la siniestralidad de la mujer (diferencial se depositará en CCI mujer).
El cónyuge (sano o inválido) y el padre de sus hijos de filiación no matrimonial serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia (desde el 1° de octubre 2008).
El Ingreso Mínimo para efectos previsionales de los Trabajadores de Casa Particular se iguala ingreso mínimo (gradualmente desde el 1° de marzo 2009).
Si como afiliado desea obtener más detalles sobre el tema, descargue el documento alusivo:
Las 10 principales transformaciones de la Reforma Previsional
Si usted es representante de una Empresa, le interesará descargar la presentación adjunta:
Charla a Empresas sobre la Reforma Previsional Chilena
Tambien puede visitar el sitio oficial del Gobierno de Chile sobre este tema:
Sitio oficial del gobierno chileno acerca de la Reforma Previsional