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Modalidades de Pensión

Ud. podrá optar por alguna de estas 3 modalidaes de pensión: Para las dos últimas modalidades se requiere del acuerdo de todos los beneficiarios.

Retiro Programado

El trabajador al pensionarse, mantiene su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP en la que está afiliado y retira mensualmente la cantidad que resulte de dividir el saldo acumulado por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado o fallecido éste, a sus beneficiarios con derecho a pensión. Esta anualidad se expresa en U.F. y se recalcula cada doce meses.

El afiliado que opte por esta modalidad de pensión, en cualquier momento puede cambiar a otra modalidad de pensión.

Retiro Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Consiste en que el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija en U.F., a contar de una fecha futura posterior al momento que se pensione. La prima convenida se traspasa de inmediato desde la Cuenta de Capitalización Individual a la Compañía de Seguros.

Entre la fecha que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la Renta Vitalicia Diferida, el afiliado recibe una pensión Renta Temporal financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la Cuenta de Capitalización Individual.

La Renta Vitalicia Diferida que contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago de Renta Temporal y tampoco superior al 100% de dicho pago.

Renta Vitalicia Inmediata

Bajo la modalidad de Renta Vitalicia inmediata, el afiliado puede contratar el pago de la pensión con la Compañía de Seguros que libremente elija, la que se compromete a pagarle una renta mensual hasta su fallecimiento y posteriormente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

El monto de la renta mensual que se pacte debe ser constante en el tiempo y estar expresado en U.F. Una vez que el afiliado ha suscrito el contrato respectivo, que es irrevocable, la AFP debe traspasar a la Compañía de Seguros, los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual que sean necesarios para el pago de la prima correspondiente.

El trabajador pierde la propiedad de estos fondos, por lo que no genera herencia en caso que a su muerte no existan beneficiarios de pensión.

El monto de la Renta Vitalicia que ofrece la Compañía de Seguros dependerá de la tasa de interés y de la expectativa de vida del grupo familiar de la persona que contrata la pensión.

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