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Excedente de Libre Disposición

Constituye excedente, el saldo que queda en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión en alguna de las modalidades existentes y siempre que la pensión cumpla con los siguientes requisitos:

  • Debe tener a o lo menos 10 años de afiliación en cualquier Sistema Previsional.
  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años debidamente actualizados por IPC e igual o superior a 150% de la pensión mínima.
  • Los inválidos parciales segundo dictamen, deben obtener una pensión de invalidez total, igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años debidamente actualizados por IPC o una pensión de vejez que sumada a la de invalidez parcial sea igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años.
  • Los pensionados del Antiguo Sistema Previsional con 5 años de afiliación, deben obtener una pensión que sumada a la pensión del Sistema Actual, sea igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años, debidamente actualizadas por IPC. No existe el beneficio de Excedente Libre Disposición para pensiones de sobrevivencia.