Alternativas de Pensión
Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad si son hombres y 60 años de edad si son mujeres. Al pensionarse recibirán una cantidad de dinero mensual que dependerá del saldo acumulado por el afiliado en su Cuenta de Capitalización Individual, de la expectativa de vida del grupo familiar y de la tasa de interés.
Requisitos
- Ser afiliado al Nuevo Sistema Previsional
- Cumplir con la edad exigida (65 años hombres y 60 años mujeres).
Como se financia:
La pensión se financia con el saldo acumulado en la Cuenta Individual constituido por:
- Aportes a la Cuenta de Capitalización Individual (cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos con su empleador).
- Fondos provenientes de la liquidación del Bono de Reconocimiento
- Aportes desde la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Procedimiento para solicitarla:
El afiliado deberá:
- Suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez.
- Presentar certificado de nacimiento
- Presentar declaración de beneficiarios
- Presentar certificados civiles de él y sus beneficiarios (certificados de nacimiento, matrimonio) y certificados de estudios de sus beneficiarios si correspondiera.
- Presentar Certificado del Empleador en el caso de ser Empleado Público o Municipal, Profesional de la Educación Municipalizada o trabajador del Poder Judicial.
Los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3° del D.L. 3.500 (65 años hombres y 60 años mujeres).
Requisitos
- Afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo y que presenten un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años. Deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estuvieran percibiendo a través del antiguo Sistema previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles, pensiones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
- Afiliados no pensionados en el régimen antiguo o, que siéndolo no presenten una afiliación al Nuevo Sistema Previsional de al menos cinco años. Deberán obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de todas las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogen a pensión y además dicha pensión deberá ser igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de selección de modalidad de pensión.
- Afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen. Los afiliados deberán obtener, bajo alguna de las modalidades que señala la ley, una pensión tal que sumada a la que se encontraren percibiendo por invalidez parcial, resulte igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que el afiliado fue declarado inválido conforme a un primer dictamen y además dicha pensión deberá ser igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de selección de modalidad de pensión.
Como se financia:
La pensión se financia con el saldo acumulado en la Cuenta Individual constituido por:
- Aportes a la Cuenta de Capitalización Individual (cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos con su empleador).
- Fondos provenientes de la Transacción del Bono de Reconocimiento en el Mercado Secundario Formal o Endoso a alguna Compañía de Seguros.
- Aportes desde la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Procedimiento para solicitarla:
El afiliado deberá:
- Suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez Anticipada.
- Presentar declaración de beneficiarios. Adjuntar certificados civiles de él y sus beneficiarios (certificados de nacimiento, matrimonio) y certificados de estudios de sus beneficiarios, si correspondiera.
- Presentar Certificado del Empleador en el caso de ser Empleado Público o Municipal, Profesional de la Educación Municipalizada o trabajador del Poder Judicial.
Tendrán derecho a pensión de invalidez (Total o Parcial) los afiliados no pensionados por el D.L.3.500 que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran menoscabo permanente de su capacidad de trabajo y deben ser calificados como inválidos.
La calificación de invalidez se determina por dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica Regional o una Resolución de la Comisión Médica Central de la S.A.F.P, en caso de existir apelación por parte del afiliado o Cías de Seguros con las cuales la A.F.P. tiene contratado el seguro de invalidez y sobrevivencia. La Pensión de invalidez se otorga inicialmente por 3 años (transitoria) y luego, una vez reevaluada la invalidez, la Comisión Médica respectiva, rechazará o confirmará una invalidez definitiva.
Requisitos
- Ser afiliado al Nuevo Sistema Previsional y no estar pensionado.
- Tener una calificación de invalidez de una pérdida de su capacidad de trabajo de al menos 2/3, para pensionarse por Invalidez Total o tener una calificación de invalidez de una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3, para pensionarse por Invalidez Parcial.
Pensiones cubiertas:
Son las que se generan para afiliados que, a la fecha en que fueron declarados inválidos por un primer dictamen, o de fallecimiento, se encontraban en alguna de las situaciones siguientes:
- Siendo trabajador dependiente, se encontraba prestando servicios en el mes de ocurrencia del siniestro o bien se encontraba cesante por un período no mayor a 12 meses y registraba a lo menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios.
- Siendo trabajador independiente, tuviere una cotización en el mes anterior, en cualquier calidad , es decir como dependiente o independiente.
Como se financia:
La fuente de financiamiento de la pensión variará dependiendo si se trata de:
- Invalidez Transitoria Cubierta por el Seguro. La financia la Cía de Seguros, hasta la fecha máxima de apelación del 2° Dictamen (Reevaluación).
- Invalidez Transitoria Descubierta por el Seguro. La financia los aportes a la Cuenta Individual y fondos provenientes de la liquidación del Bono de Reconocimiento.
- Reevaluación Cubierta por el Seguro. La financia los aportes a la Cuenta Individual, fondos provenientes de la liquidación del Bono de Reconocimiento y Aporte Adicional.
- Reevaluación Descubierta por el Seguro. La financia el Saldo acumulado en la Cuenta Individual.
Procedimiento para solicitarla:
El afiliado deberá:
- Suscribir una Solicitud de Pensión y de Calificación de Invalidez y Ficha de Datos personales.
- Presentar Certificado del Empleador en el caso de ser Empleado Público o Municipal, Profesional de la Educación Municipalizada o trabajador del Poder Judicial.
- Presentar exámenes médicos si lo desea.
Es aquella generada por el fallecimiento del afiliado (no comprenden las causadas y reguladas por disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el o la cónyuge sobreviviente, hijos legítimos, hijos de afiliación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre de los hijos de afiliación no matrimonial del causante.
Requisitos
La o el cónyuge sobreviviente:
- Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
- Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial:
- A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado:
- Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:
- 60% para el o la cónyuge
- 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión
- 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante
- 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión
- 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
- 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)
- Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
- Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir las siguientes situaciones:
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Diferida; los beneficiarios deberán proceder en la forma señalada para la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.