Inicio > Personas > Productos y Servicios > Depósitos Convenidos

Depósitos Convenidos

Una buena alternativa para incrementar el monto de tu pensión o pensionarte anticipadamente

Son aquellos dineros que los trabajadores podrán convenir con sus empleadores, destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador, con el único objetivo de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión. Además pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición, con el consiguiente ajuste del valor de la pensión.

 

Son de cargo exclusivo al empleador, quien asume su obligación de pago, desde el momento que así lo establezca el acuerdo con el trabajador.

En AFP Provida, podrá invertir los depósitos convenidos en cualquiera de los cinco tipos de fondos existentes y por el tiempo que lo estimes conveniente, quedando a su disposición, el poder traspasarlos de un tipo de Fondo a otro según su conveniencia, traspaso que puede ser materializado en el plazo de 96 horas.

Solicita la visita de un ejecutivo Solicítalo Aquí y te entregaremos una completa asesoría para que puedas obtener tu Depósito Convenido, o si lo prefieres, llámanos al 600 20 10 150.

El depósito convenido no se considerará renta para fines tributarios si no no excede de un monto anual de UF 900 por cada trabajador. Los excesos sobre dicho monto se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda.
Se pueden pactar 3 formas de pago para efectuar los Depósitos Convenidos:
  • Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador.
  • Un monto fijo, depositado mensualmente, o por períodos distintos
  • Un porcentaje sobre la remuneración imponible, depositado mensualmente o por períodos distintos.
El empleador y el trabajador deben firmar el formulario de Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario y adicionalmente pueden incluir en su contrato de trabajo una cláusula indicando el monto y la periocidadd del depósito convenido.

Solicita la visita de un ejecutivo Solicítalo Aquí y te entregaremos una completa asesoría para que puedas obtener tu Depósito Convenido, o si lo prefieres, llámanos al 600 20 10 150.

Por el solo imperio de la ley, no es tributable el Depósito Convenido en el momento de su abono en cuenta individual del afiliado.De este modo, el afiliado no está afectos a retenciones ni descuentos.

 

Respecto al empleador, se considera un gasto necesario para producir la renta, es decir, rebaja la base imponible para determinar el impuesto a la Renta de Primera Categoría, actuando de esta manera como un beneficio tributario para el empleador.

 

Si deseas mayor información o la asesoría de nuestros ejecutivos previsionales:

 

Complete el siguiente formulario