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Ahorro Previsional Voluntario

El APV es una conveniente forma de pensar en tu futuro. Si eliges ahorrar voluntariamente, de manera adicional a tu cotización obligatoria, podrás complementar el saldo acumulado en tus cuentas previsionales, pudiendo pensionarte antes, aumentar tu pensión, ahorrar imuestos o retirar un mayor excedente cuando lo necesites.

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

 

Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios ya que permite rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, los montos de los depósitos de APV efectuados mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.

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Recuerda que estando en AFP Provida podrás acceder a importantes beneficios:

 

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El objetivo es flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras, ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos de APV en las denominadas Instituciones Autorizadas: Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.

 

La flexibilización de las alternativas de inversión para los ahorros efectuados a través de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de APV autorizados de las Instituciones Autorizadas.

 

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Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP.

 

En el caso de los trabajadores independientes, les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17 y 92 del D.L. N° 3.500.

 

Los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar depósitos de APV en las AFP o en las Instituciones Autorizadas.

 

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Actualmente existen dos modalidades para hacer APV, una enfocada a personas cuyo ingreso mensual es inferior a aproximadamente $1.800.000 y otra para quienes exceden de dicho monto. Las principales características de cada una de estas modalidades son las siguientes:

 

  • 1. APV (20LA): Usted hace aportes de APV con su ingreso líquido (después de pagar impuestos) y el Estado de Chile le otorgará un subsidio a su cuenta de un 15% de lo que ahorró. El subsidio tiene un tope de 6 UTM al año ($ 219.870 a septiembre de 2009).
  • En caso de realizar un retiro de estos fondos antes de jubilar, sea total o parcial, usted debe restituir la bonificación fiscal de los fondos retirados y las ganacias de éstos se ven afectos al pago de impuestos.
  • 2. APV (20LB) : Bajo esta modalidad usted hace aportes de APV antes de pagar impuestos. El aporte de APV se descuenta de su ingreso imponible, por lo que no le van a cobrar impuestos por lo que ha ahorrado hasta que lo retire. Esta modalidad no tiene derecho al subsidio estatal y tienen un tope máximo de UF 600 anuales ($12,5 millones aproximadamente ).

 

En caso de realizar un retiro de estos fondos antes de jubilar, sea total o parcial, se considerarán renta, por lo que deberá pagar impuestos sobre el total del retiro (aportes y ganancias) y un castigo de entre 3% y 7% que se determinará en función de su tramo de impuesto a la renta.

Debido a que las necesidades de cada persona son diferentes y que la elección de una u otra modalidad de APV es relevante para alcanzar un mayor beneficio, lo invitamos a acercarse a nuestros ejecutivos, que le podrán dar una completa asesoría previsional y que lo pueden guiar en la construcción de una mejor pensión para su futuro.

 

Sin embargo, en general, la modalidad de "APV a" será más conveniente para personas que perciban una renta inferior a aproximadamente $1.800.000, ya que la bonificación fiscal será mayor o igual que el beneficio tributario, y estos aportes no estarán sujetos castigo en caso de retirarlos antes de jubilar. En el caso de quienes tengan una renta superior a $1.800.000 será más conveniente, en general, la modalidad de "APV b".

Los recursos acumulados por los afiliados por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de APV podrán ser retirados o traspasados total o parcialmente, a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Los trabajadores o pensionados podrán solicitar en cualquier momento el retiro de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV para los fines que se estimen convenientes.

 

Los retiros estarán afectos a un impuesto único que se pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. En el caso que los retiros sean efectuados por un trabajador que no ha cumplido con los requisitos legales para pensionarse, establecidos en los artículos 3º y 68º letra b) del D. L. Nº 3.500 o en el decreto ley Nº 2.448, de 1979, la tasa de impuesto se verá incrementada con el factor 1,1 más 3 puntos porcentuales (ver fórmula), de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Todo retiro efectuado en una AFP o Institución Autorizada estará afecto a una retención de un 15% del monto retirado, el cual servirá de abono al impuesto único.

 

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