Herencia

Constituyen herencias los saldos de Cuenta Individual, Cuenta de Ahorro Voluntario y Fondos de Indemnización.

Constituyen herencias el Saldo de la Cuenta Individual en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del afiliado por causas reguladas por Ley 16.744.
  • Inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Extinción de beneficiarios de pensión de sobrevivencia en retiros programados.