Cuota Mortuoria

Constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Nuevo Sistema Previsional. La Administradora deberá poner a disposición de la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral, hasta un monto equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la Cuenta Individual del afiliado.

Si quién hubiere hecho los gastos fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado, sólo tendrán derecho tal retiro, hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra, a disposición del o la cónyuge sobreviviente y a falta de éste, de los hijos o de los padres del afiliado.