Trabajadores Casa Particular
Se considera Trabajador de Casa Particular, las personas que presten servicio en casa o Institución de Beneficencia, en calidad de asesora, choferes o jardineros.
Podrán ser tomados a prueba, por un máximo de dos semanas, período en el cual estarán eximidos de cancelar cotizaciones o firmar contrato, con la única obligación de avisar el cese con tres días de anticipación.
En el caso de Trabajadores de Casa Particular la cotización total en AFP Provida corresponde a un 13,03%, compuesto por un 10% para la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador y un 3,03% que financia el seguro de invalidez y sobrevivencia y la administración de la cuenta.
Además, el empleador debe aportar un 4,11% para la Cuenta de Indemnización.
Según lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo, la remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser inferior al ingreso mínimo mensual fijado para trabajadores mayores de 18 años.
En el caso que desempeñen sus funciones en jornadas parciales o algunos días de la semana, tendrán derecho a una remuneración mínima no inferior a la antes señalada, calculada proporcionalmente al tiempo trabajado.
Aspectos importantes:
1. Su pago es mensual y obligatorio para el empleador.
2.
Corresponde a un 4,11% de la remuneración del trabajador, siendo de cargo exclusivo del empleador.
3.
El empleador estará eximido de cancelar el aporte, cuando el trabajador complete 11 años desde la vigencia de la Ley 19.010 del 01-01-1991 o desde que inició esta actividad.
4.
Para comenzar a hacer este aporte, se deberá abrir la Cuenta de Indemnización del trabajador (la que se debe abrir con cada empleador que registra el respectivo trabajador) retirando de la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador el formulario "Cuenta de Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular", el que llenarán en conjunto trabajador y empleador y lo devolverán firmado a la Administradora, personalmente o por correo.
5.
Si el trabajador pertenece al Antiguo Sistema, el empleador debe igualmente realizar el aporte de indemnización, eligiendo una AFP de común acuerdo con el trabajador y abriendo la correspondiente Cuenta de Indemnización, de la misma forma que se mencionó en el pto 4.
6.
Se deberá efectuar este aporte aún cuando el trabajador esté haciendo uso de licencia médica o permiso sin goce de sueldo.
7.
Para cobrar los valores acumulados en la Cuenta de Indemnización, una vez terminada la relación laboral entre las partes, el trabajador deberá presentar en la AFP su finiquito firmado ante Notario o en la Inspección del Trabajo. Si el empleador no es habido, el trabajador debe solicitar en reemplazo del finiquito un "certificado de comparecencia" en la Inspección del Trabajo o firmar una declaración jurada en Notaria con un formulario tipo. Si el empleador fallece, el finiquito no se debe firmar en la parte del empleador, debiendo presentar el certificado de defunción del empleador ante Notario o en la Inspección del Trabajo (esta institución dejará constancia en el finiquito con timbre y firma) y posteriormente en la AFP, para el respectivo cobro de indemnización.
8.
Si el trabajador fallece, y el monto acumulado en la Cuenta de Indemnización es inferior a 5 UTA, el saldo total se pagará al cónyuge sobreviviente, o a falta de éste a los hijos y a falta de éstos a los padres del afiliado. Cuando el monto es superior a 5 UTA, el exceso sobre 5 UTA se pagará como herencia.